CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Incompatibilidades

Artículo 42

   Mientras exista la incompatibilidad el afiliado tendrá suspendida su jubilación.
   Los jubilados deberán informar a la Caja sobre todo cuanto se relacione con las actividades que ejerzan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65 y 70.
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