CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 45

   A partir de los seis meses de vigencia de esta ley, la contribución de las empresas y afiliados se graduará por categorías de salarios, conservándose la equivalencia aproximada a las prestaciones actuales.
   El Poder Ejecutivo fijará las referidas categorías, a propuesta de la Caja, debiendo efectuarse de acuerdo con ellas el pago de las contribuciones y el otorgamiento de las pasividades.
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