CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 49

   Para el reconocimiento de servicios se necesita prueba evidente y documentada. Si sólo fuera posible la testimonial, ésta no deberá ser dudosa y requerirá, para ser aceptada, los dos tercios de votos de la respectiva Comisión Asesora o de Cómputos.
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