CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 50

   La afiliación de las empresas correspondientes al giro "Venta al detalle
de bebidas compradas en plaza para su consumo en el comercio expendedor" y "Peluquerías" se causará a partir de la promulgación de esta ley, la que se tornará como base para aplicar en lo pertinente, el artículo 7° de la ley de 16/8/1928 y la de 23/10/931 sobre jubilación de patrones y empleados de peluquerías. Los montepíos y demás contribuciones jubilatorias abonadas hasta el presente se llevarán en cuenta de las aportaciones futuras.
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