CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 51

   Los diques, varaderos y talleres mecánicos y metalúrgicos pagarán, en sustitución del impuesto creado por el artículo 8° de la ley de 6/10/1919, el 3 o/oo sobre las entradas brutas resultantes de las ventas que realicen o servicios que presten.
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