Ley N° 9196
CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION
Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1934
- Página: 63
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 56
Los establecimientos de librería se afiliarán al fondo de Periodistas y Gráficos y se regirán, en consecuencia, por la ley de 18/10/1928.
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