CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 58

   Causarán pensión, por la ley de 18 de Octubre de 1928, sobre jubilación de Periodistas y Gráficos, los empleados y empleadores de dichos gremios que hubieran fallecido posteriormente al 18 de Abril de 1928.
   Las pensiones que se soliciten en el futuro por personas que se amparen a dicho período de retroactividad, comenzarán a correr desde la fecha de presentación ante la Caja.
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