CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 63

   Dentro de los 5 años siguientes a la promulgación de la presente ley, la Caja realizará una valuación actuarial de los fondos que administra y propondrá al Poder Ejecutivo un proyecto sobre seguros sociales que cubra todos los riesgos del trabajo.
   El proyecto de seguros sociales a que se refiere el apartado anterior, se basará en la división de riesgos, de manera que los montepíos y demás recursos jubilatorios, se afecten al servicio de cada riesgo, en las proporciones necesarias.
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