CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 69

   A partir de la promulgación de la presente ley se considerarán acogidos al seguro de paro a los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 bis, apartado C) de la ley de 6 de Octubre de 1919, conforme a su nueva redacción. Si antes de terminarse ese plazo persistiera la actual situación de crisis, el Directorio de la Caja prorrogará por un año los beneficios del seguro de paro.
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