También se exceptúan de la limitación establecida en la precitada ley, los Directores y Subdirectores de Institutos de las Facultades de Medicina que no ejerzan la profesión médica a que se refieren los artículos 37 (inciso C) de la ley de 7 de Febrero de 1925 y 1° de 15 de Octubre de 1928, quedando equiparado en el beneficio el Director del Instituto de Medicina Experimental, quien también queda vedado del ejercicio de la profesión, en razón del cargo que desempeña.