MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 15/01/1934
Publicación: 08/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 119

Artículo 3

   También se exceptúan de la limitación establecida en la precitada ley, los Directores y Subdirectores de Institutos de las Facultades de Medicina que no ejerzan la profesión médica a que se refieren los artículos 37 (inciso C) de la ley de 7 de Febrero de 1925 y 1° de 15 de Octubre de 1928, quedando equiparado en el beneficio el Director del Instituto de Medicina Experimental, quien también queda vedado del ejercicio de la profesión, en razón del cargo que desempeña.
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