CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES. PROCESOS JUDICIALES. JUZGADOS. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 26/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 183

Artículo 2

   Concédese a los Procuradores, cuyos poderes ya hayan sido presentados en autos con anterioridad al 19 de Diciembre de 1933, un término improrrogable hasta el 30 de Abril próximo, para justificar la inscripción requerida por el inciso 5.° del artículo 237 del Código de Organización do los Tribunales Civiles y de Hacienda. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 9.361 de 27/04/1934 artículo 1.
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