CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES. PROCESOS JUDICIALES. JUZGADOS. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 26/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 183

Artículo 7

   Sustitúyese el inciso 4.° del artículo 207 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda por los siguientes términos:

"4.° Residir en la ciudad asiento del Tribunal o Juzgado, asistir   
     diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el servicio 
     público durante el horario que la Alta Corte determine de acuerdo con 
     las leyes".
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