Sustitúyese el inciso 4.° del artículo 207 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda por los siguientes términos:
"4.° Residir en la ciudad asiento del Tribunal o Juzgado, asistir
diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el servicio
público durante el horario que la Alta Corte determine de acuerdo con
las leyes".