CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 05/02/1934
Publicación: 28/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 236

Artículo 3

   Declárase que el gremio de importadores de tabacos debe considerarse incorporado a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos desde el 1.° de Enero de 1930.
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