PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 15/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Los Entes Autónomos del Estado contribuirán extraordinariamente a Rentas Generales y proporcionalmente a sus utilidades líquidas del año en curso, con la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00).
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