Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los sueldos correspondientes a los cargos establecidos en el Presupuesto General de Gastos, comprendidos los Municipios, Entes Autónomos, Cajas de Jubilaciones y Frigorífico Nacional, que se provean con personas que ingresen o reingresen a la Administración, se liquidarán y abonarán durante el primer año, desde la fecha de la designación, con una reducción de 20 %. En cada uno de los años subsiguientes, estos sueldos se liquidaran aumentándolos en una cantidad equivalente a la cuarta parte de dicha reducción, hasta alcanzar, al término de los cuatro años, el monto nominal establecido en el presupuesto que corresponda.
En los casos de ascensos, sólo se liquidará durante el primer año el 50 % de la diferencia de sueldo, el 75 % durante el segundo año y la totalidad de la diferencia desde el tercer año en adelante.
En ningún caso, por la aplicación de estos descuentos, el sueldo podrá quedar reducido a menos de cincuenta pesos mensuales. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 9.404 de 16/05/1934 artículo 1 (Deroga el artículo
respecto a la aplicación de rebajas a los sueldos de los funcionarios
públicos).