PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/03/1934
Publicación: 15/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   La tasa aduanera correspondiente a la movilización de bultos; se liquidará y abonará de acuerdo con la ley que rige el eslingaje.
   Exceptúase de esta disposición la nafta y similares que continuarán pagando la tasa vigente en esta fecha.
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