Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
La tasa aduanera correspondiente a la movilización de bultos; se liquidará y abonará de acuerdo con la ley que rige el eslingaje.
Exceptúase de esta disposición la nafta y similares que continuarán pagando la tasa vigente en esta fecha.