JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. CARGOS




Promulgación: 15/03/1934
Publicación: 22/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 601

Artículo 1

   Pasan a retiro con el sueldo del empleo inmediato superior los Capitanes de Navío con más de once años de antigüedad en su empleo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   El sueldo de retiro establecido por el artículo anterior queda sujeto, como todas las pasividades, a lo prescripto por las leyes número 8748 de 20 de Agosto de 1931 y número 8778 de 20 de Octubre del mismo año, y demás disposiciones legales y administrativas en vigencia.

Artículo 3

   Facúltase a la Presidencia de la República para proveer las vacantes que se produzcan en los cuadros de la Armada Nacional, como consecuencia de lo estatuido en el artículo 1.° de esta ley, con la antigüedad del 28 de Febrero del corriente año.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - ANDRES F. PUYOL
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