Las designaciones de miembros de las Comisiones Receptoras y la fijación de los locales de votación deberán ser hechas y publicadas en la prensa por las Juntas Electorales 20 días antes de la elección. En caso de incumplimiento de esta disposición y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran las Juntas omisas, la Corte Electoral efectuará dichas designaciones y señalamientos dentro de los cinco días siguientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.318 de 16/03/1934 artículo 17.