Sustitúyese por las disposiciones siguientes, los artículos 25, 26 y 29 de la ley de Contribución Inmobiliaria, promulgada el 4 de Enero del año en curso, suprimiéndose los artículos 27 y 28 de la misma:
A) Los escribanos no podrán autorizar acto alguno que afecte el dominio de
bienes raíces, sin que se les acredite previamente con el boleto de pago o
de exoneración y el respectivo certificado de empadronamiento cuando
procediere, estar abonado o exonerado el impuesto del ejercicio en curso,
siempre que esté vencido el plazo para la expedición de los boletos. No
estándolo, se hará constar esa circunstancia en la escritura y se exigirá
la exhibición de los documentos que acrediten el pago o la exoneración por
el ejercicio anterior, debiendo en todos los casos hacer constar el número
de empadronamiento consignado en dichos recaudos. Los escribanos que
contravengan estas disposiciones, incurrirán en una multa equivalente al
20 % del impuesto que haya quedado sin cobrar.
B) Toda escritura de transmisión de dominio de bienes raíces, que tome como
base un plano oficial, posterior a la promulgación de esta ley, expresará
el número con que haya sido registrado en la Dirección General de Avalúos,
para las propiedades del Departamento de Montevideo, o por las respectivas
oficinas técnicas de empadronamiento de los Departamentos del litoral e
interior.
C) Ninguna oficina pública, del Estado, Municipios o Entes Autónomos, dará
curso, trámite o entrega a escrito, petición o solicitud que tenga
relación con bienes inmuebles, si previamente no se acredita el pago de la
contribución inmobiliaria del año en curso, acompañando el boleto
respectivo, salvo el caso de que la gestión que se realice traiga como
consecuencia el pago de la contribución.
D) En todos los casos de transmisión de dominio, el escribano autorizante
hará la anotación en el certificado de empadronamiento, limitándola a los
nombres de los otorgantes y fecha, si se trata de la enajenación total del
terreno que el certificado determine y agregando a esos datos los del
deslinde detallado y área de la parte objeto de la transmisión, si ésta es
parcial.