Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar por una sola vez, de los recursos creados por la ley número 8343, de 19 de Octubre de 1928 (Vialidad e Hidrografía) la suma de $ 205.022.25, destinada a abonar los créditos pendientes de pago hasta el 31 de Agosto de 1933, por concepto de servicios y gastos generales de la Dirección de Hidrografía a que se refiere el precitado artículo 14 de la mencionada ley.