Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Los servicios y gastos generales con destino a Vialidad e Hidrografía no podrán exceder anualmente de las sumas de $ 449.960.00 y $ 857.000.00, respectivamente, las que se distribuirán en la siguiente forma, que sólo podrá modificarse con los saldos de los ejercicios económicos vencidos:
Para Vialidad -
Sueldo del personal extrapresupuesto, técnico,
administrativo y obrero $ 227.000.00
Depósito y Taller de Colón " 12.000.00
Estudios y proyectos. (Gastos de oficina) " 15.000.00
Inspecciones de obras " 15.000.00
Arbolado de carreteras " 30.000.00
Instalaciones, planteles, máquinas, etc. " 150.000.00
Quebrantos de caja " 960.00
$ 449.960.00
Para Hidrografía -
Balizamiento $ 100.000.00
Presupuesto Vapor "C 9" " 24.000.00
Funcionamiento de Faros " 25.000.00
Funcionamiento de los Trenes de Dragado " 400.000.00
Sueldos del personal extrapresupuesto,
técnico, administrativo y obrero " 60.000.00
Gastos de inspección, oficina, adquisiciones
de útiles y alquileres " 18.000.00
Conservación material flotante " 100.000.00
Conservación y ampliación en puertos y muelles " 90.000.00
Funcionamiento del servicio Navegación Interior " 40.000.30
$ 857.000.00
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.376 de 04/05/1934 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 14.