LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 24/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 731
Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período 
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, 
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los servicios y gastos generales con destino a Vialidad e Hidrografía no podrán exceder anualmente de las sumas de $ 449.960.00 y $ 857.000.00, respectivamente, las que se distribuirán en la siguiente forma, que sólo podrá modificarse con los saldos de los ejercicios económicos vencidos:

Para Vialidad -

Sueldo del personal extrapresupuesto, técnico,
 administrativo y obrero                           $ 227.000.00
Depósito y Taller de Colón                         "  12.000.00
Estudios y proyectos. (Gastos de oficina)          "  15.000.00
Inspecciones de obras 	                          "  15.000.00
Arbolado de carreteras 	                          "  30.000.00
Instalaciones, planteles, máquinas, etc.           " 150.000.00
Quebrantos de caja                                 "     960.00
                                                   $ 449.960.00

Para Hidrografía -

Balizamiento                                       $ 100.000.00
Presupuesto Vapor "C 9"                            "  24.000.00
Funcionamiento de Faros                            "  25.000.00
Funcionamiento de los Trenes de Dragado            " 400.000.00

Sueldos del personal extrapresupuesto, 
 técnico, administrativo y obrero 	                "  60.000.00
Gastos de inspección, oficina, adquisiciones
 de útiles y alquileres                            "   18.000.00
Conservación material flotante                     "  100.000.00
Conservación y ampliación en puertos y muelles     "   90.000.00
Funcionamiento del servicio Navegación Interior    "   40.000.30
                                                   $  857.000.00
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.376 de 04/05/1934 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 14.
Referencias al artículo
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