BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMISION HONORARIA DE IMPORTACION Y CAMBIOS




Promulgación: 09/11/1934
Publicación: 16/11/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se considerará cambio diferido:

A) El correspondiente a las mercaderías despachadas hasta el 30 de Setiembre  
   de 1934;
B) El correspondiente a obligaciones con el exterior por servicios    
   financieros, dividendos, debentures, etc., de compañías de servicios   
   públicos y de sociedades cuyas casas matrices se encuentren radicadas en
   el exterior pendientes de remisión en la fecha de publicación de esta ley;
C) El correspondiente a créditos amparados por la ley número 8866, 
   anteriores al 15 de Julio de 1932, que, al publicarse la presente ley no
   se hayan presentado solicitando la conversión en "Obligaciones  
   Amortizables".   
   Para atender las solicitudes de conversión de créditos anteriores al 15 de   
   Julio de 1932, presentadas hasta la fecha de la publicación de la presente     
   ley, amplíase en doscientos mil pesos ($ 200.000.00), el monto autorizado  
   de emisión de la 1.a Serie de Obligaciones Amortizables.

  No será considerado cambio diferido el correspondiente a obligaciones contraídas de acuerdo con autorizaciones expresas, ya concedidas por el Banco de la República en función de contralor de cambios.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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