La suma de $ 5.400.00 que importa el total del aumento de las asignaciones de los Procuradores de Impuestos Directos, se imputará a la partida autorizada por el artículo 45 de la ley de 4 de Enero de 1934. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.968 de 22/11/1940 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.