(*) Suprímese la parte segunda del artículo 57 de la misma ley.
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2. Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.649Ayudade 23/11/1923 artículo 5 Apartado 4º). Ver en esta norma, artículo: 105 (vigencia).