Declárase incorporadas a esta ley las disposiciones vigentes de los decretos de 14 de Marzo de 1907, 9 de Marzo de 1911, 17 de Enero de 1919, 17 de marzo de 1919 y complementarios o modificativos posteriores, en todo lo relativo a atribuciones y competencia en razón de materia de los Ministerios, con las modificaciones que se indican subsiguientemente. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 592.