Habrá nueve Ministerios de Estado que se denominarán:
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Declárase incorporadas a esta ley las disposiciones vigentes de los decretos de 14 de Marzo de 1907, 9 de Marzo de 1911, 17 de Enero de 1919, 17 de marzo de 1919 y complementarios o modificativos posteriores, en todo lo relativo a atribuciones y competencia en razón de materia de los Ministerios, con las modificaciones que se indican subsiguientemente. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 592.
Corresponde al Ministerio de Industrias y Trabajo:
1. Implantación de nuevas industrias, capitales e inventos útiles.
2. Introducción, creación, desarrollo y mejora de fábricas y legislación
y régimen de las mismas.
3. Contralor de las industrias.
4. Régimen minero, concesión de minas.
5. Promoción y estímulo de exposiciones, concursos, museos, etc., sobre
industria y comercio.
6. Estímulo para el desarrollo del comercio interior y exterior.
7. Legislación relativa a la industria, al comercio y al trabajo (con
intervención del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
respecto de la reforma de Códigos).
8. Tratados de comercio con las naciones extranjeras (con intervención de
los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores).
9. Privilegios y régimen de la Marina Mercante (con intervención del
Ministerio de Defensa Nacional).
10. Marcas de fábrica y de comercio, patentes y privilegios de invención.
11. Régimen de pesas y medidas.
12. Estadísticas comercial, industrial y del trabajo.
13. Concesión de primas, privilegios y recompensas a la industria y el
comercio.
14. Iniciativa de museos y reposiciones de propaganda comercial en el país
y en el exterior (con intervención en este último caso, del Ministerio
de Relaciones Exteriores).
15. Imprenta Nacional y "Diario Oficial".
16. Correos.
17. Instituto de Química Industrial.
18. Instituto de Geología y Perforaciones.
19. Régimen jurídico de las asociaciones patronales y obreras.
20. Conflictos del trabajo.
21. (*)
22. Desocupación (con intervención de los Ministerios de Obras Públicas y
de Hacienda), otros riesgos del trabajo.
23. Subsistencias y demás artículos de primera necesidad.
24. Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
25. Consejo Superior del Trabajo.
26. Registro Nacional de Colocaciones y Bolsa de Trabajo.
27. Comisión Nacional de Subsistencias.
28. Comisión Nacional de Socorros.
(*)Notas:
Inciso 21) derogado/s por: Ley Nº 9.723 de 19/11/1937 artículo 53.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 3.
Corresponde al Ministerio de Ganadería y Agricultura:
1. Protección y fomento de la ganadería y agricultura,
2. Conservación y transformación de los productos derivados de las
mismas.
3. Inmigración y colonias.
4. Legislación rural (con intervención del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social en lo relativo a la reforma de Códigos).
5. Policía Sanitaria Animal.
6. Relación con las sociedades privadas, agrícolas y ganaderas.
7. Estímulo para la fundación de sociedades de crédito agrícola e
intervención legal de las existentes.
8. Marcas y señales de ganado.
9. Caza y Pesca.
10. Fomento y conservación de bosques.
11. Reglamento de tráfico por vías férreas, canales y caminos (con
intervención de los Ministerios de Industrias y Obras Públicas).
12. Censo e investigaciones agrícolas y ganaderas.
13. Promoción y estímulo de exposiciones-ferias, concursos, museos, etc.,
sobre agricultura y ganadería.
14. Régimen y vigilancia de la importación y exportación de animales y
vegetales y sus productos (sin perjuicio de la intervención del
Ministerio de Hacienda).
15. Instituto Nacional Físico-Climatológico.
16. Observatorio Nacional.
17. Dirección de Agronomía.
18. Dirección de Inmigración.
19. Junta Reguladora de Granos.
20. Junta Nacional de Carnes.
21. Junta de Productos de Granja.
22. Junta Reguladora del Mercado y Precio del Ganado.
23. Fauna Nacional.
24. Arrendamientos rurales (con intervención del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social respecto de la reforma de Códigos).
25. Semillero Nacional, distribución de semillas.
26. Cultivo obligatorio de la tierra.
27. Chacras experimentales.
28. Estaciones agronómicas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024.
Corresponde al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social:
1. Los cometidos asignados actualmente al Ministerio de Instrucción
Pública.
2. Establecimiento, régimen y reforma de cárceles de la Capital y
Departamentales, e institutos conexos.
3. Legislación sobre previsión social, jubilaciones, pensiones, seguros
sociales, etc.
4. Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las instituciones
bancarias y Bolsa de Comercio, sin perjuicio de la descentralización
establecida en las disposiciones vigentes de sus respectivas leyes
relativas a su organización y funcionamiento.
5. Enseñanza Industrial.
6. Consejo del Niño.
El Poder Ejecutivo distribuirá entre los Ministerios de Industrias y Trabajo, Ganadería y Agricultura e Instrucción Pública y Previsión Social, el personal de Secretaría de los actuales Ministerio de Industrias y de Trabajo y Previsión Social, contemplando la categoría y funciones de cada empleado.