Corresponde al Ministerio de Industrias y Trabajo:
1. Implantación de nuevas industrias, capitales e inventos útiles.
2. Introducción, creación, desarrollo y mejora de fábricas y legislación
y régimen de las mismas.
3. Contralor de las industrias.
4. Régimen minero, concesión de minas.
5. Promoción y estímulo de exposiciones, concursos, museos, etc., sobre
industria y comercio.
6. Estímulo para el desarrollo del comercio interior y exterior.
7. Legislación relativa a la industria, al comercio y al trabajo (con
intervención del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social
respecto de la reforma de Códigos).
8. Tratados de comercio con las naciones extranjeras (con intervención de
los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores).
9. Privilegios y régimen de la Marina Mercante (con intervención del
Ministerio de Defensa Nacional).
10. Marcas de fábrica y de comercio, patentes y privilegios de invención.
11. Régimen de pesas y medidas.
12. Estadísticas comercial, industrial y del trabajo.
13. Concesión de primas, privilegios y recompensas a la industria y el
comercio.
14. Iniciativa de museos y reposiciones de propaganda comercial en el país
y en el exterior (con intervención en este último caso, del Ministerio
de Relaciones Exteriores).
15. Imprenta Nacional y "Diario Oficial".
16. Correos.
17. Instituto de Química Industrial.
18. Instituto de Geología y Perforaciones.
19. Régimen jurídico de las asociaciones patronales y obreras.
20. Conflictos del trabajo.
21. (*)
22. Desocupación (con intervención de los Ministerios de Obras Públicas y
de Hacienda), otros riesgos del trabajo.
23. Subsistencias y demás artículos de primera necesidad.
24. Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
25. Consejo Superior del Trabajo.
26. Registro Nacional de Colocaciones y Bolsa de Trabajo.
27. Comisión Nacional de Subsistencias.
28. Comisión Nacional de Socorros.
(*)Notas:
Inciso 21) derogado/s por: Ley Nº 9.723 de 19/11/1937 artículo 53.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 3.