LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS




Promulgación: 19/03/1935
Publicación: 23/03/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 241
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Artículo 3

   Corresponde al Ministerio de Industrias y Trabajo:

1.  Implantación de nuevas industrias, capitales e inventos útiles.
2.  Introducción, creación, desarrollo y mejora de fábricas y legislación 
    y régimen de las mismas.
3.  Contralor de las industrias.
4.  Régimen minero, concesión de minas.
5.  Promoción y estímulo de exposiciones, concursos, museos, etc., sobre 
    industria y comercio.
6.  Estímulo para el desarrollo del comercio interior y exterior.
7.  Legislación relativa a la industria, al comercio y al trabajo (con 
    intervención del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social 
    respecto de la reforma de Códigos).
8.  Tratados de comercio con las naciones extranjeras (con intervención de   
    los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores).
9.  Privilegios y régimen de la Marina Mercante (con intervención del 
    Ministerio de Defensa Nacional).
10. Marcas de fábrica y de comercio, patentes y privilegios de invención.
11. Régimen de pesas y medidas.
12. Estadísticas comercial, industrial y del trabajo.
13. Concesión de primas, privilegios y recompensas a la industria y el 
    comercio.
14. Iniciativa de museos y reposiciones de propaganda comercial en el país 
    y en el exterior (con intervención en este último caso, del Ministerio 
    de Relaciones Exteriores).
15. Imprenta Nacional y "Diario Oficial".
16. Correos.
17. Instituto de Química Industrial.
18. Instituto de Geología y Perforaciones.
19. Régimen jurídico de las asociaciones patronales y obreras.
20. Conflictos del trabajo.
21. (*)
22. Desocupación (con intervención de los Ministerios de Obras Públicas y   
    de Hacienda), otros riesgos del trabajo.
23. Subsistencias y demás artículos de primera necesidad.
24. Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
25. Consejo Superior del Trabajo.
26. Registro Nacional de Colocaciones y Bolsa de Trabajo.
27. Comisión Nacional de Subsistencias.
28. Comisión Nacional de Socorros.

(*)Notas:
Inciso 21) derogado/s por: Ley Nº 9.723 de 19/11/1937 artículo 53.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 3.
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