PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 13/05/1935
Publicación: 16/05/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Cada cinco años el Poder Ejecutivo procederá al reavalúo de la propiedad raíz rural.
   Durante los años 1935 y 1936 se realizará el primer reavalúo.

Artículo 2

   El aforo que se fije será de ochenta por ciento (80 %) del valor real de la propiedad, de acuerdo con la ley número 9189 de 4 de Enero de 1934, y aquél será el valor imponible sin descuento alguno.

Artículo 3

   A los efectos de la fijación de1 aforo para el pago de la contribución inmobiliaria correspondiente al ejercicio 1935 además de ese veinte por ciento (20 %) que se ha cobrado en el ejercicio 1933, se deducirá del aforo, un nuevo veinte por ciento (20 %) en todos los Departamentos de la República con excepción de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   La rebaja del artículo anterior se dejará de aplicar a medida que el Poder Ejecutivo termine el reavalúo en cada Departamento.
   No comprende tampoco esta rebaja extraordinaria a ninguna de las propiedades que hubieran sido ya rebajadas después del 1° de Enero de 1932.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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