PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 487

Artículo 11

   Todos los locales de ferias y exposiciones para ser autorizados, estarán obligados a tener bañaderos que permitan el baño del ganado menor, los que serán declarados oficiales a los efectos de esta ley. Constatada la sarna en ovinos presentados a exposiciones o remates-ferias, no se permitirá la 
entrada a la pista ni a la venta en remate público aplicándole una multa de veinte pesos a su propietario más un peso por cada animal visiblemente infectado. Bañados los animales, el propietario podrá proceder a su retiro o venta particular, obligándose el dueño o comprador a bañar en destino previo aviso a la Inspección Veterinaria Regional donde esté ubicado el establecimiento y dentro del plazo necesario para extirpar la sarna.
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