PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 487

Artículo 12

   Los establecimientos con patente de "libre de sarna", que de hecho dejaren de estarlo, deberán comunicarlo a la Inspección Veterinaria Regional y en caso de no hacerlo se harán pasibles de las mismas sanciones de los establecimientos sin patente. Cumpliendo con aquel requisito quedarán exentos de las multas indicadas pero obligados a tomar de inmediato y de acuerdo con la Policía Sanitaria las medidas correspondientes.
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