PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 487

Artículo 13

   Cada una de las multas establecidas en esta ley tendrá las siguientes limitaciones: para los propietarios de menos de quinientos ovinos no podrá exceder de cien pesos durante el año 1936; de doscientos pesos en 1937 y de trescientos en los sucesivos. Para los propietarios comprendidos entre quinientos a dos mil ovinos, no podrá exceder de doscientos pesos durante el año 1936; de cuatrocientos pesos en 1937 y de seiscientos en los sucesivos.    
Para los propietarios de más de dos mil ovinos, no podrá exceder de trescientos pesos en el año 1936, de seiscientos en 1937 y de novecientos pesos en los sucesivos.
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