PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 487

Artículo 4

   Los propietarios o encargados de ovinos están obligados a permitir la revisación por el personal designado por la Dirección de Policía Sanitaria de los Animales. Esta revisación podrá efectuarse en cualquier época del año, siendo penados con una multa de cien pesos, los que se nieguen a permitir la revisación o que oculten parte de sus majadas en el momento en que deben ser revisadas. También se harán pasibles de multa de cien pesos aquellos propietarios de ovinos que se negasen a presentar su majada en condiciones de poder ser examinadas por los Inspectores de la Policía Sanitaria de los Animales.
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