PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 487

Artículo 6

   Queda prohibido el tránsito de ovinos atacados de sarna. Los expendedores de guías no las expedirán para los ovinos de los establecimientos aislados, salvo el caso del artículo 7°. Comprobada la existencia de sarna en ovinos en marcha se aplicará a sus propietarios una multa de veinte pesos, más un peso por cada ovino infectado. Existiendo la denuncia por parte del encargado de
la tropa y en los casos de duda respecto al establecimiento origen de la infección o cuando la majada lleve más de quince días de marcha o estada en pastoreos o locales ferias o exposiciones podrá la Policía Sanitaria de los Animales reducir o suprimir la multa a que se refiere este artículo. La Policía Sanitaria de los Animales indicará la forma de efectuar el saneamiento.
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