PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 487

Artículo 7

   En el caso de que el propietario de un establecimiento aislado deseare vender o trasladar ovinos, solicitará una inspección de la Policía Sanitaria de los Animales. Esta autorizará la venta o traslado siempre que esos ovinos no estén visiblemente infectados y en todos los casos previa balneación en presencia del Inspector Oficial.
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