PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 487

Artículo 9

   Los ovinos infectados que fueren hallados en los caminos o pastoreos y cuyos propietarios fueren desconocidos, serán sacrificados por la Policía, previo aviso a la Comisión de la Zona y levantando también previamente un
acta en la que se comprueben los dos extremos invocados ante tres vecinos de responsabilidad. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la
ley el destino del cuero y de la carne útil. Cuando se conozca el propietario le serán devueltos previo pago de una multa de diez pesos, más un peso por cada animal visiblemente sarnoso.
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