Las concesiones o autorizaciones para la celebración de dichos espectáculos, serán concedidas por el Municipio de Colonia, previa la correspondiente licitación pública, la que versará fundamentalmente sobre el porcentaje que por el artículo 1° se adjudica al Ministerio de Salud Pública y al Municipio de Colonia.
El porcentaje no podrá ser nunca menor del diez por ciento (10 %).
Estas concesiones no podrán otorgarse por un término mayor de diez años.