Desde la promulgación de la presente ley, se autoriza el espectáculo público denominado "Corridas de Toros" limitado al Departamento de Colonia.
En la explotación de este espectáculo corresponderá como tributo un porcentaje de las entradas brutas, por partes iguales, al Ministerio de Salud Pública y al Municipio de Colonia. (*)
Las concesiones o autorizaciones para la celebración de dichos espectáculos, serán concedidas por el Municipio de Colonia, previa la correspondiente licitación pública, la que versará fundamentalmente sobre el porcentaje que por el artículo 1° se adjudica al Ministerio de Salud Pública y al Municipio de Colonia.
El porcentaje no podrá ser nunca menor del diez por ciento (10 %).
Estas concesiones no podrán otorgarse por un término mayor de diez años.
La participación que por esta ley corresponda al Municipio de Colonia, deberá ser invertida en su totalidad en obras de vialidad y edilicias, a fomentar la edificación escolar y el turismo.
Cométese al expresado Municipio la reglamentación de los espectáculos ya indicados, quien deberá ejercer la inspección o fiscalización que
corresponda, sin perjuicio de las que sean de incumbencia de las autoridades nacionales, de conformidad con las leyes y reglamentos.
En la reglamentación a dictarse, deberá establecerse la obligatoriedad del uso de un peto protector para los caballos utilizados en la llamada "suerte de varas", suficiente para librarlos de herida.