ESPECTACULOS PUBLICOS. CORRIDAS DE TOROS




Promulgación: 09/07/1935
Publicación: 13/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 501

Artículo 4

   Cométese al expresado Municipio la reglamentación de los espectáculos ya indicados, quien deberá ejercer la inspección o fiscalización que
corresponda, sin perjuicio de las que sean de incumbencia de las autoridades nacionales, de conformidad con las leyes y reglamentos.
   En la reglamentación a dictarse, deberá establecerse la obligatoriedad del uso de un peto protector para los caballos utilizados en la llamada "suerte de varas", suficiente para librarlos de herida.
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