Cométese al expresado Municipio la reglamentación de los espectáculos ya indicados, quien deberá ejercer la inspección o fiscalización que
corresponda, sin perjuicio de las que sean de incumbencia de las autoridades nacionales, de conformidad con las leyes y reglamentos.
En la reglamentación a dictarse, deberá establecerse la obligatoriedad del uso de un peto protector para los caballos utilizados en la llamada "suerte de varas", suficiente para librarlos de herida.