COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/07/1935
Publicación: 19/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 505

Artículo 1

   Concédese un plazo de noventa días, que se contarán a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar, de acuerdo con el artículo 12 y concordantes de la ley de 11 de Enero de 1934, el reconocimiento de servicios anteriores a los efectos de la jubilación, así como para que los patrones puedan ampararse a la misma ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El plazo que acuerda el artículo 1° comprenderá también a los servicios de los afiliados a todas las Cajas de Jubilaciones, inclusive la Bancaria y Militar.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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