Concédese un plazo de noventa días, que se contarán a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar, de acuerdo con el artículo 12 y concordantes de la ley de 11 de Enero de 1934, el reconocimiento de servicios anteriores a los efectos de la jubilación, así como para que los patrones puedan ampararse a la misma ley. (*)