CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Déjanse sin efecto, a partir del 1° de Julio de 1935, las reducciones operadas por la ley número 9196, sobre reajuste del sistema jubilatorio a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, en las pasividades hasta de cincuenta pesos mensuales, valor nominal, que se hallaban en curso de pago al 1° de Febrero de 1934, beneficio que se extiende a las pasividades de igual monto otorgadas con posterioridad y hasta la sanción de la presente ley.
   Las reducciones correspondientes a pasividades de un monto superior a cincuenta pesos mensuales, valor nominal, se harán efectivas únicamente hasta fijarlas en este límite. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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