CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La falta de cumplimiento de las obligaciones que se contraigan, para regularización de los atrasos, autorizarán a la Caja a dejar sin efecto las facilidades otorgadas, pudiéndose, entonces, exigir el pago inmediato de la deuda originaria y sus correspondientes intereses.
Ayuda