CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Autorízase a la Caja a abonar en Bonos, conforme a las disposiciones de la ley de 4 de Agosto de 1933, las jubilaciones y pensiones que se despachen hasta el 31 de Diciembre de 1936.
Ayuda