CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Cumpliendo ese servicio, la Caja realizará el rescate de Bonos de aquellos afiliados que cancelen o amorticen sus deudas de reintegros con una suma de Bonos igual a la que se les reduce; dichos pagos de reintegros se exceptúan de las bonificaciones establecidas en el artículo 13 de la ley de 4 de Agosto de 1933.
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