CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17

   Declárase regularmente otorgados los beneficios concedidos por el decreto de 7 de Marzo de 1935, y resolución del Directorio del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, de fecha 6 de Agosto de 1934, suspendiendo las disposiciones de la ley de 11 de Enero de 1934, sobre incompatibilidades.
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