CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18

   Declárase, asimismo, que las reducciones en el monto de las jubilaciones por despido, por su transformación en subsidio de paro, de acuerdo con el artículo 18 bis de la ley de 6 de Octubre de 1919 (artículo 9° de la ley de
11 de Enero de 1934), se harán efectivas a partir del 1° de Febrero de 1936.
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