Declárase, asimismo, que las reducciones en el monto de las jubilaciones por despido, por su transformación en subsidio de paro, de acuerdo con el artículo 18 bis de la ley de 6 de Octubre de 1919 (artículo 9° de la ley de
11 de Enero de 1934), se harán efectivas a partir del 1° de Febrero de 1936.