Ley N° 9493
CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1935
- Página: 553
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 19
Declárase que en las avaluaciones por cambio de firma se aplicará el artículo 10 de la ley del 4 de Agosto de 1933.
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