CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 19

   Declárase que en las avaluaciones por cambio de firma se aplicará el artículo 10 de la ley del 4 de Agosto de 1933.
Ayuda