CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El porcentaje que abonarán las instituciones mencionadas en el artículo 2° de la ley de 16 de Agosto de 1928, será del doce por ciento (12 %) a partir del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.
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