CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/08/1935
Publicación: 16/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las empresas que se hayan acogido a estas facilidades podrán, en cualquier momento, cancelar la deuda cuyo monto se habrá establecido con el
acrecimiento de intereses a que se refiere el artículo 8°.
   En tal caso, tendrán derecho al descuento de los intereses
correspondientes a los vencimientos anticipados.
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