BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 38

   La utilidad que produzca el revalúo del sobrante de oro metálico a que se refiere el artículo 20, inciso final, será aplicado a los fines siguientes,en la forma preferencial de su enumeración y bajo la administración y contralor de los Ministerios respectivos en lo que corresponda:

1°  La cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para renovación y    
    mejoramiento del material del Ejército y la Marina.
2°  La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para reforzar el rubro   
    repoblación forestal, a que hace referencia el inciso R) del artículo 
    30.
3°  La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para censo agropecuario    
    permanente (formación de ficheros para los ejercicios 1936, 37 y 38).
4°  La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para fomento de la  
    avicultura y suinicultura.
5°  La cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para el
    Laboratorio de Investigación de la Policía Sanitaria de los Animales y   
    cinco mil pesos ($ 5.000.00) para el Laboratorio de Control Sanitario   
    Vegetal y Cámara de Fumigación de la Dirección de Agronomía.
6°  La cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000) para fomento del empleo y   
    reducción del precio de los abonos.
7°  La cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000) para organización y
    fomento de la exportación frutícola y granjera (instalación de Packing  
    House, etc.).
8°  La cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000) para indemnizar a los
    dueños de ganado lechero, por el sacrificio de los animales atacados 
    de tuberculosis y para combatir otras epizootias.
9°  La cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la construcción y  
    mejoramiento de Liceos Departamentales, con autorización del 
    Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
10. La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) para reforzar el
    rubro de Instrucción Pública a que hace referencia el inciso C) del   
    artículo 30.
11. La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción
    de hospitales para tuberculosos.
12. La cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) para la      
    construcción del edificio para el Museo Histórico y Biblioteca 
    Nacional.
13. La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con destino a la    
    adquisición de obras para las Bibliotecas de las Facultades y de la  
    Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria.
14. La cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para el fondo de  
    Obras Públicas, con destino a la continuación de las obras del
    Ferrocarril de Sarandí del Yí al Paso de Pereira, cruzando el río 
    Negro.
15. La cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para reforzar el    
    fondo para la construcción de hoteles, a que se refiere el inciso E) 
    del artículo 30 de esta ley.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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