CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 38
La utilidad que produzca el revalúo del sobrante de oro metálico a que se refiere el artículo 20, inciso final, será aplicado a los fines siguientes,en la forma preferencial de su enumeración y bajo la administración y contralor de los Ministerios respectivos en lo que corresponda:
1° La cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para renovación y
mejoramiento del material del Ejército y la Marina.
2° La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para reforzar el rubro
repoblación forestal, a que hace referencia el inciso R) del artículo
30.
3° La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para censo agropecuario
permanente (formación de ficheros para los ejercicios 1936, 37 y 38).
4° La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para fomento de la
avicultura y suinicultura.
5° La cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para el
Laboratorio de Investigación de la Policía Sanitaria de los Animales y
cinco mil pesos ($ 5.000.00) para el Laboratorio de Control Sanitario
Vegetal y Cámara de Fumigación de la Dirección de Agronomía.
6° La cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000) para fomento del empleo y
reducción del precio de los abonos.
7° La cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000) para organización y
fomento de la exportación frutícola y granjera (instalación de Packing
House, etc.).
8° La cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000) para indemnizar a los
dueños de ganado lechero, por el sacrificio de los animales atacados
de tuberculosis y para combatir otras epizootias.
9° La cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la construcción y
mejoramiento de Liceos Departamentales, con autorización del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
10. La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) para reforzar el
rubro de Instrucción Pública a que hace referencia el inciso C) del
artículo 30.
11. La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción
de hospitales para tuberculosos.
12. La cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) para la
construcción del edificio para el Museo Histórico y Biblioteca
Nacional.
13. La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con destino a la
adquisición de obras para las Bibliotecas de las Facultades y de la
Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria.
14. La cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para el fondo de
Obras Públicas, con destino a la continuación de las obras del
Ferrocarril de Sarandí del Yí al Paso de Pereira, cruzando el río
Negro.
15. La cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para reforzar el
fondo para la construcción de hoteles, a que se refiere el inciso E)
del artículo 30 de esta ley.
(*)